CAPITULO II - CONSOLIDACION DE DEUDAS BANCARIAS Y CREDITOS A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS O INDUSTRIALES
Artículo 29
Exonérase del impuesto establecido en el artículo 32 de la ley N.o
13.420, de 2 de diciembre de 1965, y sus modificativas a los créditos
que conceda el Banco de la República Oriental del Uruguay en virtud de
los artículos 21 y 25 de esta ley.