SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIONES. DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1312

CAPITULO II - CONSOLIDACION DE DEUDAS BANCARIAS Y CREDITOS A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS O INDUSTRIALES

Artículo 29

   Exonérase del impuesto establecido en el artículo 32 de la ley N.o
13.420, de 2 de diciembre de 1965, y sus modificativas a los créditos
que conceda el Banco de la República Oriental del Uruguay en virtud de
los artículos 21 y 25 de esta ley.
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