ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE COMPENSACIONES. ESTABLECIMIENTOS TABACALEROS




Promulgación: 03/08/1967
Publicación: 08/08/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1371
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.

Artículo 3

Dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la promulgación de
la presente ley, el Banco de Previsión Social informará al Poder 
Ejecutivo y a la Asamblea General, sobre la forma en que se van 
cumpliendo las obligaciones que esta ley le impone y su relación con los
ingresos, así como de las soluciones definitivas que estime necesario 
adoptar para la mejor administración del Seguro.

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