LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

Referencias a toda la norma

TITULO I - POLITICA TRIBUTARIA
CAPITULO I - TRIBUTOS PERMANENTES
SECCION I - Impuestos a las bebidas, tributos de sellos y otros

Artículo 1

Agrégase un 4 o/oo (cuatro por mil) a cada una de las tasas del tributo 
de sellos establecidas por los artículos 200, 202, 203, 210, 211 y 237 de
la Ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas.
Fíjase en un 11 % (once por ciento) la afectación dispuesta por el 
artículo 44 de la Ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967, a favor del Consejo Central de Asignaciones Familiares.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 627/967 de 19/09/1967.
Referencias al artículo

GESTIDO - AMILCAR VASCONCELLOS - AUGUSTO LEGNANI - HECTOR LUISI - ANTONIO FRANCESE - HERACLIO RUGGIA - RICARDO YANNICELLI - MANUEL FLORES MORA - ZELMAR MICHELINI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE VESCOVI - JUSTINO CARRERE
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