LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO I - POLITICA TRIBUTARIA CAPITULO I - TRIBUTOS PERMANENTES SECCION I - Impuestos a las bebidas, tributos de sellos y otros
Artículo 1
Agrégase un 4 o/oo (cuatro por mil) a cada una de las tasas del tributo
de sellos establecidas por los artículos 200, 202, 203, 210, 211 y 237 de
la Ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas.
Fíjase en un 11 % (once por ciento) la afectación dispuesta por el
artículo 44 de la Ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967, a favor del Consejo Central de Asignaciones Familiares.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 627/967 de 19/09/1967.