LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO I - POLITICA TRIBUTARIA CAPITULO I - TRIBUTOS PERMANENTES SECCION III - Normas complementarias
Artículo 13
El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los cuarenta y cinco días de la
promulgación de la presente ley, lo dispuesto en los artículos 9o. a 12,
inclusive.