LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

Referencias a toda la norma

TITULO I - POLITICA TRIBUTARIA
CAPITULO I - TRIBUTOS PERMANENTES
SECCION III - Normas complementarias

Artículo 17

Son competentes para entender en todas las demandas que promueva el Banco 
de Previsión Social para el cobro de sus créditos, cualquiera sea su origen o el documento que los acredite, los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en el Departamento de Montevideo, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en los restantes departamentos.
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