LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO I - POLITICA TRIBUTARIA CAPITULO I - TRIBUTOS PERMANENTES SECCION III - Normas complementarias
Artículo 17
Son competentes para entender en todas las demandas que promueva el Banco
de Previsión Social para el cobro de sus créditos, cualquiera sea su origen o el documento que los acredite, los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en el Departamento de Montevideo, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en los restantes departamentos.