LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

Referencias a toda la norma

TITULO II - POLITICA BANCARIA, MONETARIA Y CREDITICIA

Artículo 24

El Banco Central del Uruguay sin perjuicio de las facultades correspondientes a su carácter de Ente Autónomo Comercial, podrá fijar y percibir comisiones por prestaciones de servicios, como retribución de las actividades que le hayan sido o le sean atribuídas por normas legales o administrativas.
Referencias al artículo
Ayuda