LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO II - POLITICA BANCARIA, MONETARIA Y CREDITICIA
Artículo 32
Hasta tanto se apruebe la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay,
para las operaciones que éste realice en el Banco de la República Oriental del Uruguay, no regirán los límites y requisitos previstos en el artículo 24 de la ley N.o 9.808, de 2 de enero de 1939 y leyes modificativas.