LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO II - POLITICA BANCARIA, MONETARIA Y CREDITICIA
Artículo 39
Declárase que la ley N.o 9.678, de 12 de agosto de 1937, regirá para
todas o cualquier operación que haya realizado o realice en el futuro el
Banco de la República Oriental del Uruguay.