LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO II - POLITICA BANCARIA, MONETARIA Y CREDITICIA
Artículo 40
Los documentos utilizados para instrumentar las operaciones de crédito o
préstamo realizadas por el Departamento de Negocios con el Exterior del
Banco de la República Oriental del Uruguay, están exonerados de toda clase de impuestos nacionales, con excepción del impuesto único a la actividad bancaria creado por el artículo 32 de la ley N.o 13.420 de 2 de diciembre de 1965 y modificativos.