LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO II - POLITICA BANCARIA, MONETARIA Y CREDITICIA
Artículo 41
Constituirá título ejecutivo la liquidación que practiquen las
instituciones bancarias del Estado y sea aprobada por acto administrativo de sus Directorios, para el cobro de:
A) Multas cuya aplicación le haya sido cometida por ley.
B) Obligaciones emergentes de operaciones de cambio referentes a
exportaciones e importaciones.