LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO II - POLITICA BANCARIA, MONETARIA Y CREDITICIA
Artículo 42
Modifícase el artículo 10 de la ley N.o 5.649, de 21 de marzo de 1918, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10. La inscripción del contrato de prenda caducará a los cinco
años contados desde que la misma se haya hecho efectiva, salvo que ésta fuere renovada antes del vencimiento; todo sin perjuicio de lo que sobre esta materia dispone el Código Civil en sus artículos 1.232 y siguientes. Vencido este plazo se podrá reinscribir sin otro requisito que la presentación del contrato original, produciendo todos sus efectos desde la fecha de la reinscripción. El privilegio del acreedor prendario se extiende a la indemnización del seguro en caso de siniestro y a la que tuvieran que abonar por cualquier concepto terceros responsables de daños y perjuicios sufridos por la cosa dada en prenda".
La presente modificación se aplicará también a las inscripciones vigentes
a la fecha de publicación de esta ley.