LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO III - POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR Y DE FOMENTO INDUSTRIAL
Artículo 45
Facúltase al Poder Ejecutivo para extender a las exportaciones de
productos obtenidos en el proceso de preparación e industrialización de la lana, los beneficios y el procedimiento de reintegro establecidos en la Ley N.o 13.268, de 9 de julio de 1964, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N.o 13.222, de 26 de diciembre de 1963, en lo que no se oponga a la presente ley.