LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

Referencias a toda la norma

TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS
CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO

Artículo 48

   Autorízase al Poder Ejecutivo durante el término de un año, a partir 
de la promulgación de la presente ley, a rebajar la tasa de los impuestos
que gravan las transacciones de las empresas que ajusten su política de 
precios a las directivas que aquél les imparta, en la medida necesaria 
para lograr los objetivos que se proponga en materia de artículos de consumo esencial.
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