LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO
Artículo 48
Autorízase al Poder Ejecutivo durante el término de un año, a partir
de la promulgación de la presente ley, a rebajar la tasa de los impuestos
que gravan las transacciones de las empresas que ajusten su política de
precios a las directivas que aquél les imparta, en la medida necesaria
para lograr los objetivos que se proponga en materia de artículos de consumo esencial.