LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO
Artículo 52
La aplicación de las penas establecidas por la ley No. 10.940, de 19
de setiembre de 1947, se ajustará a las siguientes disposiciones:
El monto y, en su caso, la naturaleza de la sanción, se regularán según
la gravedad del o los actos penados. La gravedad de las infracciones se
apreciará atendiendo al monto del beneficio ilícito que el agente haya obtenido o podido obtener del acto o los actos reprimidos; a los medios materiales de que disponga o haya dispuesto para reproducir la
infracción o escapar al castigo y a las consecuencias económico-sociales
de su conducta.
La resolución hará expresa mención de los elementos en que se funde para
determinar el monto y naturaleza de las sanciones impuestas.