LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO
Artículo 53
Se penará como una sola infracción a las disposiciones de la ley No.
10.940, de 19 de setiembre de 1947, el hecho que viole dos o más disposiciones legales o reglamentarias.