LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO
Artículo 54
Podrá exonerarse de toda sanción:
1) A los responsables por infracciones de la ley número 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, o de sus reglamentaciones, de naturaleza meramente
formal, cuando de las circunstancias surja que no ha existido peligro
real de lesionar los intereses protegidos por la reglamentación
violada.
2) A los responsables por infracciones de carácter leve cuyos
establecimientos o montos de operaciones sean de pequeña entidad.