LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO
Artículo 56
Las penas impuestas de acuerdo con la ley No. 10.940, de 19 de setiembre
de 1947, se extinguirán a los cinco años contados desde la fecha en que
hubiere recaído resolución ejecutable administrativa o judicialmente, si
no se hubiere iniciado la ejecución en la vía correspondiente.