LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO
Artículo 57
A los efectos de la fijación de precios, el Poder Ejecutivo podrá
determinar el número máximo de etapas o grados admisibles en la negociación de los artículos de primera necesidad.