LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO
Artículo 59
El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios estará
exonerado de toda clase de tributos, con excepción de las cargas sociales
y de derechos de aduana y adicionales, en lo que corresponda.
Las gestiones que se realicen ante dicho Consejo estarán exentas, además
del sellado, de estampillas de Biblioteca. También estarán exentos del
tributo de sellos los contratos que celebre con sus proveedores y compradores.
Las gestiones que se realicen ante dicho Consejo, referidas a su actividad comercial, estarán exentas de sellado y estampillas de biblioteca. También estarán exentos del tributo de sellos los contratos
que celebre con sus proveedores y compradores, referidos a su actividad
comercial. (*)