LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

Referencias a toda la norma

TITULO I - POLITICA TRIBUTARIA
CAPITULO I - TRIBUTOS PERMANENTES
SECCION II - Nomenclaturas de Aranceles

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo incorporará a la Nomenclatura Aduanera que se 
establezca de acuerdo con el artículo anterior, los aforos y gravámenes
aduaneros que corresponda aplicar a las mercaderías afectadas al tráfico
internacional, dando cuenta a la Asamblea General.
A esos efectos deberá calcular y establecer el aforo complexivo que 
resulte del aforo aduanero, más los aumentos porcentuales establecidos para su actualización; y el derecho ad - valorem porcentual complexivo 
que resulte del derecho general, más el específico convertido en ad - valorem equivalente, más el adicional, más el adicional especial, más la
patente extraordinaria y más el recargo aduanero sobre los mismos, 
aplicables a las mercaderías comprendidas en los distintos item de la 
nomenclatura aduanera de acuerdo con las disposiciones en vigencia.
El complexivo a obtenerse de la conglobación del aforo aduanero más los
aumentos porcentuales establecidos para su actualización, se calculará 
con una aproximación de hasta dos cifras decimales, ajustándose para más
o para menos según que la tercera cifra decimal resulte mayor o menor de 
cinco.
El complexivo a obtenerse de la conglobación de los gravámenes aduaneros
más el recargo aduanero sobre los mismos se calculará en números enteros,
ajustándose para más o para menos según que la primera cifra decimal 
resulte mayor o menor de cinco.

Referencias al artículo
Ayuda