LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
Las partidas correspondientes a los créditos votados en el artículo 67 y
referidas a cada una de las obras cuya presentación se prevé en el
artículo anterior, serán entregadas contra la presentación de los certificados de obras respectivos o los comprobantes de adquisiciones en su caso, previa visación del Tribunal de Cuentas.