LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA,
BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS,
SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS
El producido de los tributos creados por la presente ley, en la parte que
corresponda, será vertido inmediatamente de percibido, en el Tesoro de
Obras Públicas con el destino específico señalado en los artículos 64 y 67.