BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CITRICOLAS POR AFECTACION CLIMATICA. SALTO Y PAYSANDU




Promulgación: 30/11/1967
Publicación: 06/12/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2076

Artículo 4

Fíjase un plazo de treinta días a contar del día primero del mes 
siguiente a la promulgación de esta ley, para que los trabajadores amparados por este beneficio, soliciten la prestación correspondiente.
Vencido ese término, se consideran caducados los derechos especiales a la 
percepción del Seguro de Paro, establecidos por esta ley.

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