CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AUMENTO DE MONTO DE LAS COMPENSACIONES MENSUALES




Promulgación: 14/12/1967
Publicación: 19/12/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2147

Artículo 2

A esos efectos, el Poder Ejecutivo dentro de los primeros quince días de 
cada mes y a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, verterá de los fondos de Rentas Generales la suma de $ 10:500.000.00 (diez millones quinientos mil pesos) mensuales en la cuenta que el citado Organismo posee en el Banco de la República Oriental del Uruguay.


(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.837 de 07/01/1970 artículo 6.
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