A esos efectos, el Poder Ejecutivo dentro de los primeros quince días de
cada mes y a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, verterá de los fondos de Rentas Generales la suma de $ 10:500.000.00 (diez millones quinientos mil pesos) mensuales en la cuenta que el citado Organismo posee en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.837 de 07/01/1970 artículo 6.