CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AUMENTO DE MONTO DE LAS COMPENSACIONES MENSUALES




Promulgación: 14/12/1967
Publicación: 19/12/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2147

Artículo 1

Auméntanse a partir del 1.o de diciembre de 1967 a $ 4.564.00 (cuatro mil 
quinientos sesenta y cuatro pesos) y $ 4.204.00 (cuatro mil doscientos 
cuatro pesos) mensuales las compensaciones por desocupación que sirve la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (ley N.o 10.562), que actualmente están fijadas en $ 2.282.00 (dos mil doscientos ochenta y dos pesos) y $ 2.102.00 (dos mil ciento dos pesos), respectivamente.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

A esos efectos, el Poder Ejecutivo dentro de los primeros quince días de 
cada mes y a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, verterá de los fondos de Rentas Generales la suma de $ 10:500.000.00 (diez millones quinientos mil pesos) mensuales en la cuenta que el citado Organismo posee en el Banco de la República Oriental del Uruguay.


(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.837 de 07/01/1970 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 3

La obligación que se establece precedentemente cesará cuando entre en
vigencia la ley que fije el monto definitivo de las compensaciones. En esa
oportunidad la Caja deberá rendir cuentas al Poder Ejecutivo de la
inversión de las sumas que haya recibido procediéndose a efectuar los
ajustes que correspondan.

Artículo 4

El Consejo Directivo de la Caja agotará los contralores tendientes a
hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de
la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944, modificados por el artículo
1.o de la ley N.o 12.493, de 16 de enero de 1958, debiendo informar al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las cuarenta y ocho
horas, de las irregularidades constatadas.

Artículo 5

Comuníquese, etc.



PACHECO ARECO - GUZMAN ACOSTA Y LARA - CESAR CHARLONE


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