CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AUMENTO DE MONTO DE LAS COMPENSACIONES MENSUALES




Promulgación: 14/12/1967
Publicación: 19/12/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2147

Artículo 3

La obligación que se establece precedentemente cesará cuando entre en
vigencia la ley que fije el monto definitivo de las compensaciones. En esa
oportunidad la Caja deberá rendir cuentas al Poder Ejecutivo de la
inversión de las sumas que haya recibido procediéndose a efectuar los
ajustes que correspondan.

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