El Consejo Directivo de la Caja agotará los contralores tendientes a
hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de
la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944, modificados por el artículo
1.o de la ley N.o 12.493, de 16 de enero de 1958, debiendo informar al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las cuarenta y ocho
horas, de las irregularidades constatadas.