La mora en el pago de las tasas anuales será sancionada con el recargo
previsto en el numeral I) del artículo 375 de la ley N.o 12.804, de 30 de
noviembre de 1960 y su modificativa. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.
Ver en esta norma, artículo:101.