El instrumento público referido en el artículo 102 de esta ley
acreditará la propiedad del derecho y deberá ser exhibido en lugar
visible del comercio. Incurrirá en el delito tipificado en el artículo
250 del Código Penal, quien lo utilice sin ser propietario de ese derecho
o titular de un interés legal o contractual debidamente documentado. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.