La sola existencia de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas en sus
envases originales en establecimientos no habilitados para su expendio,
supondrá la actividad prevista en los apartados I y III del artículo 95.
La existencia de envases abiertos supondrá, además, su expendio al
detalle. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.