PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

LICENCIAS ALCOHOLICAS

Artículo 112

El ejercicio de las actividades mencionadas en el artículo 95 de esta ley
sin la necesaria habilitación, será sancionado con el triple del importe 
de la tasa correspondiente, con excepción de los que expendan bebidas 
alcohólicas al detalle, que serán sancionados con una multa de hasta $ 
100.000.00 (cien mil pesos) en Montevideo y hasta $ 60.000.00 (sesenta 
mil pesos) en los demás departamentos. En caso de reincidencia se 
procederá además, al cierre del comercio por seis meses la primera vez 
y un año las subsiguientes. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.
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