Fíjanse los impuestos internos a los alcoholes en los siguientes:
A) Los alcoholes potables, incluso vínico, cualquiera sea su
destino, pagarán $ 3.00 (tres pesos), por litro o fracción, salvo
el que se utilice para encabezar vinos comunes hasta 12o. (doce
grados), para uso galénico, opoterápico y a los usados para la
fabricación de especialidades farmacéuticas que pagarán un
impuesto de pesos 2.00 (dos pesos) por litro o fracción.
B) Los alcoholes que se desnaturalicen para ser empleados en la
fabricación de perfumes y artículos de tocador y eucaliptado
pagarán $ 2.00 (dos pesos) por litro o fracción.
C) Los alcoholes desnaturalizados mediante sustancias que los hagan
impropios para bebidas y que no puedan ser eliminados fácilmente
por procedimiento químico, físico o mecánico quedan exonerados de
impuesto interno cuando se destinen a calefacción, iluminación,
fuerza motriz, fabricación de barnices, pinturas y otros usos
similares. (*)