Fíjase el impuesto interno a la cerveza en $ 0.20 (veinte centésimos) por
litro y un adicional del 15% (quince por ciento) sobre el precio de
venta. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 130/968 de 15/02/1968.
Ver en esta norma, artículos:160 y 161.