Fíjase el impuesto interno que grava a los naipes de fabricación nacional
en el 30 % (treinta por ciento) de su precio de venta al público. Las
ventas de naipes quedan exoneradas del impuesto a las Ventas y
Servicios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 114.
Reglamentado por: Decreto Nº 55/968 de 23/01/1968.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 151.