Facúltase al Poder Ejecutivo durante el período que media entre la fecha
de la sanción de esta ley y el 31 de diciembre de 1968, para:
a) Disponer que los impuestos que gravan a los combustibles se
apliquen, en todo o en parte, sobre los precios de venta
aprobados por el Poder Ejecutivo por decreto del 16 de junio de
1967.
b) Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland (ANCAP) para disponer, en todo o en parte, de los
impuestos que recaude durante el período comprendido entre el 6
de noviembre de 1967 y el 31 de diciembre de 1968, con excepción
de los que corresponden al Fondo de Inversiones y Lucha
Antituberculosa. Esta autorización incluye los impuestos a los
combustibles que paguen las compañías petroleras.
c) Exonerar en todo o en parte, de impuesto a los combustibles
destinados al consumo de las Usinas y Teléfonos del Estado (UTE)
para la explotación de sus servicios. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 138.