PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 155

Facúltase al Poder Ejecutivo durante el período que media entre la fecha 
de la sanción de esta ley y el 31 de diciembre de 1968, para:

     a) Disponer que los impuestos que gravan a los combustibles se 
        apliquen, en todo o en parte, sobre los precios de venta
        aprobados por el Poder Ejecutivo por decreto del 16 de junio de 
        1967.
     b) Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol 
        y Portland (ANCAP) para disponer, en todo o en parte, de los 
        impuestos que recaude durante el período comprendido entre el 6 
        de noviembre de 1967 y el 31 de diciembre de 1968, con excepción 
        de los que corresponden al Fondo de Inversiones y Lucha 
        Antituberculosa. Esta autorización incluye los impuestos a los
        combustibles que paguen las compañías petroleras.
     c) Exonerar en todo o en parte, de impuesto a los combustibles 
        destinados al consumo de las Usinas y Teléfonos del Estado (UTE) 
        para la explotación de sus servicios. (*)


(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 138.
Referencias al artículo
Ayuda