Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar plazos que no excedan
de cuatro meses, para efectuar el pago, en todo o en parte, de los
impuestos que recaude la Oficina de Impuestos Internos, con excepción de
los que se abonen por declaración jurada. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 127/968 de 15/02/1968.