PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 162

Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar plazos que no excedan 
de cuatro meses, para efectuar el pago, en todo o en parte, de los 
impuestos que recaude la Oficina de Impuestos Internos, con excepción de 
los que se abonen por declaración jurada. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 127/968 de 15/02/1968.
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