PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 164

La sola posesión de estampillas o documentos similares usados, que 
justifique el pago de tributos recaudados por la Oficina de Impuestos 
Internos, será causa bastante para que el poseedor o tenedor sea 
sancionado con una multa de hasta 100 (cien) veces su valor. Cuando las 
estampillas o documentos usados carezcan de valor, su poseedor o tenedor
será penado con una multa de $ 100.00 (cien pesos) por cada uno. En todos
los casos se decretará el comiso y la destrucción de las estampillas o 
documentos usados. (*)
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