La sola posesión de estampillas o documentos similares usados, que
justifique el pago de tributos recaudados por la Oficina de Impuestos
Internos, será causa bastante para que el poseedor o tenedor sea
sancionado con una multa de hasta 100 (cien) veces su valor. Cuando las
estampillas o documentos usados carezcan de valor, su poseedor o tenedor
será penado con una multa de $ 100.00 (cien pesos) por cada uno. En todos
los casos se decretará el comiso y la destrucción de las estampillas o
documentos usados. (*)