PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES

Artículo 179

El producido de este impuesto será vertido a Rentas Generales, previa 
deducción del 5,4% (cinco con cuatro por ciento) que será directamente 
pagada -mensualmente- por la Oficina Recaudadora al Instituto Nacional de
Viviendas Económicas. (*)
Referencias al artículo
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