El producido de esta tasa será recaudado por la Prefectura Nacional
Naval para solventar gastos, inversiones y remuneraciones de las
actividades desarrolladas por dicha repartición, destinadas a la represión
del contrabando en todas sus manifestaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 627.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 185.