PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

MERCADERIAS EN TRANSITO

Artículo 185

   El producido de esta tasa será recaudado por la Prefectura Nacional
Naval para solventar gastos, inversiones y remuneraciones de las
actividades desarrolladas por dicha repartición, destinadas a la represión
del contrabando en todas sus manifestaciones. (*)

                          


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 627.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 185.
Ayuda