El timbre de Pensión a la Vejez, creado por ley N.o 6.874, de 11 de
febrero de 1919, se denominará, "Timbre de Pensión a la Vejez y Contralor
Laboral". El impuesto establecido por el inciso 1.o del artículo 3.o de
la referida ley y sus modificativas y complementarias se eleva a la
cantidad de $ 10.00 (diez pesos) mensuales que abonará todo patrono o
empresario por cada obrero o empleado que tenga a su servicio.
El producido de este impuesto se distribuirá de la siguiente manera:
A) 50% (cincuenta por ciento) para el servicio de pensiones a la
vejez.
B) 50% (cincuenta por ciento) para Rentas Generales. (*)