PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LA PREVISION SOCIAL

Artículo 188

El timbre de Pensión a la Vejez, creado por ley N.o 6.874, de 11 de 
febrero de 1919, se denominará, "Timbre de Pensión a la Vejez y Contralor
Laboral". El impuesto establecido por el inciso 1.o del artículo 3.o de 
la referida ley y sus modificativas y complementarias se eleva a la 
cantidad de $ 10.00 (diez pesos) mensuales que abonará todo patrono o 
empresario por cada obrero o empleado que tenga a su servicio.
El producido de este impuesto se distribuirá de la siguiente manera:

     A) 50% (cincuenta por ciento) para el servicio de pensiones a la 
        vejez.
     B) 50% (cincuenta por ciento) para Rentas Generales. (*)


          

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