PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
                       SERVICIO DE CONTRASTACIONES

Artículo 194

Cuando se compruebe que los elementos de pesar y medir se encuentran con 
faltas o fallas serán secuestrados por el funcionario actuante. Si la
falta o falla proviene de desperfectos mecánicos o descomposturas
accidentales previo nuevo contraste y pago de la multa impuesta, serán 
devueltos. Si se encontraran adulterados o con elementos extraños a su 
construcción, se declarará el comiso de dichos elementos y se aplicará 
una multa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 196.
Referencias al artículo
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