CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
SERVICIO DE CONTRASTACIONES
Artículo 194
Cuando se compruebe que los elementos de pesar y medir se encuentran con
faltas o fallas serán secuestrados por el funcionario actuante. Si la
falta o falla proviene de desperfectos mecánicos o descomposturas
accidentales previo nuevo contraste y pago de la multa impuesta, serán
devueltos. Si se encontraran adulterados o con elementos extraños a su
construcción, se declarará el comiso de dichos elementos y se aplicará
una multa. (*)