CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
SERVICIO DE CONTRASTACIONES
Artículo 195
Se autoriza al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios, a arrendar pesas para la prueba de resistencia de materiales de
acuerdo a la tarifa y condiciones que fije el Poder Ejecutivo a propuesta
del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios. (*)