PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
                       SERVICIO DE CONTRASTACIONES

Artículo 198

En los casos en que se decrete el comiso por omisa o falsa declaración, 
cuando mediare mandato formal del Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo
26 de la ley N.o 10.940, de 19 de setiembre de 1947, el 50% (cincuenta 
por ciento) de las mercaderías decomisadas corresponderá al 
denunciante. (*)


                        

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