CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
SERVICIO DE CONTRASTACIONES
Artículo 198
En los casos en que se decrete el comiso por omisa o falsa declaración,
cuando mediare mandato formal del Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo
26 de la ley N.o 10.940, de 19 de setiembre de 1947, el 50% (cincuenta
por ciento) de las mercaderías decomisadas corresponderá al
denunciante. (*)