Queda facultado el Poder Ejecutivo para fijar la tarifa de peaje a que se
refiere la ley N.o 13.297, de 3 de noviembre de 1964.
A partir del momento en que el Poder Ejecutivo haga uso de la
autorización precedente, quedará derogado el artículo 2.o de la ley N.o
13.297, de 3 de noviembre de 1964.
También podrá el Poder Ejecutivo por decreto fundado, establecer nuevos
puestos de peaje, además de los autorizados por el artículo 1.o de la ley
N.o 13.297, de 3 de noviembre de 1964, dando cuenta, en cada caso, a la
Asamblea General. (*)