NORMAS SOBRE INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO, CONTRALOR Y
ADMINISTRACION
Artículo 228
El que ejecutara un acto fraudulento, con la intención de obtener para sí
o para un tercero, un enriquecimiento indebido a expensas de los derechos
del Estado a la percepción de los tributos, será castigado con seis meses
de prisión a cuatro años de penitenciaría. Se considera fraude todo
engaño o ocultación que induzca a los funcionarios de la Administración
Fiscal a reclamar o aceptar importes menores de los que correspondan, o a
otorgar franquicias indebidas.
Cuando el delito sea cometido por un profesional universitario será
castigado, además, con inhabilitación especial de 2 a 6 años.
Constituye agravante especial el carácter de funcionario público del
Agente. (*)