NORMAS SOBRE INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO, CONTRALOR Y
ADMINISTRACION
Artículo 230
(Exigencias de certificado a las casas de cambio).- La Dirección General Impositiva -Oficina de Impuesto a la Renta- no expedirá el Certificado
de Vigencia Anual a las casas de cambio, sin que éstas exhiban una
constancia del Banco Central del Uruguay que acredite que se encuentran autorizadas para operar en cambio. (*)