PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

Artículo 252

(Recargo por Cobranza fuera de radio). - Los contribuyentes que abonaren
el impuesto fuera de radio de ubicación del inmueble, pagarán un recargo
por cada gestión de cobro. El recargo será determinado con un máximo de $
50 (cincuenta pesos), y documentado por el Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal. El producido se destinará a reintegrar gastos de
cobranza. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 415.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 252.
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