(Recargo por Cobranza fuera de radio). - Los contribuyentes que abonaren
el impuesto fuera de radio de ubicación del inmueble, pagarán un recargo
por cada gestión de cobro. El recargo será determinado con un máximo de $
50 (cincuenta pesos), y documentado por el Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal. El producido se destinará a reintegrar gastos de
cobranza. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 415.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 252.