IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES DE CAPITAL
Artículo 34
(Vigencia de las modificaciones al Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas).- Las modificaciones establecidas a los artículos 5.o, 12, 26,
27, 28, 32, 34, 36, 38 y 42 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de
1960, y sus modificativas, regirán a partir del año fiscal 1967. Las
correspondientes a los artículos 23 y 25 para los Ejercicios iniciados a
partir del 1.o de enero de 1967.