(Sujeto pasivo).- Serán sujetos pasivos de este impuesto los que
realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades
comprendidas en la categoría Industria y Comercio del Impuesto a la
Renta. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 de 09/01/1968.