(Materia imponible).- La materia imponible estará constituida por
el precio total de las ventas de bienes o prestaciones de servicios que
resulten de facturas o documentos equivalentes extendidos por los
obligados al pago del impuesto.
Del monto total de las ventas y de los servicios gravados podrán
deducirse:
A) El importe de las mercaderías gravadas devueltas por los
compradores.
B) Los créditos por ventas o servicios gravados que se consideren
incobrables por las siguientes razones: concordato, quiebra,
situaciones de análoga naturaleza, o por el transcurso de 4 años
a partir de la facturación, siempre que, a juicio de la Oficina
Recaudadora, se acredite haber gestionado el cobro. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 de 09/01/1968.
Ver en esta norma, artículo:61.